Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 270/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la encomienda de gestión del Instituto Aragonés de la Juventud al Ayuntamiento de Borja para la gestión del albergue juvenil "Santuario de la Misericordia" sito en Ctra. del Buste s/n, de Borja (Zaragoza).

Publicado el 19/12/2012 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan "las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

El Instituto Aragonés de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 71.38 a) de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril y, en particular, en la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.

Los albergues juveniles son instalaciones que, una vez reconocidas como tales mediante la correspondiente autorización, se dedican a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas. En este sentido, los albergues juveniles son infraestructuras que sirven para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y su acercamiento al medio natural.

El artículo 46 de la citada Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, determina que el Gobierno de Aragón podrá transferir o delegar en las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de los órganos administrativos puedan ser encomendadas a otros órganos, aunque no pertenezcan a la misma Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El régimen jurídico de la encomienda de gestión de competencias de la Comunidad Autónoma a las entidades locales se encuentra regulado en el artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, según el cual "Para garantizar un mejor ejercicio de las competencias o una más eficaz prestación de los servicios o cuando la Administración de la Comunidad Autónoma carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados, la Diputación General de Aragón podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales enumeradas en el artículo 97, actuando éstas con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto apruebe la Diputación General de Aragón."

Por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, se procedió a la creación del Instituto Aragonés de la Juventud, organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo al mismo las competencias en materia de juventud ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 22 de julio de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se adecua a los sectores de la actividad administrativa la nueva organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben sus organismos públicos, el Instituto Aragonés de la Juventud queda adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

A la vista de la normativa expuesta, el Instituto Aragonés de la Juventud, ante la actual coyuntura económica y la escasez de recursos, debe planificar acciones administrativas tendentes al mantenimiento de un marco de actuación que garantice la coherencia, la eficacia, la continuidad y la optimización de recursos.

Por ello, se considera oportuno encomendar la gestión del albergue juvenil denominado "Santuario de la Misericordia" sito en Ctra. del Buste s/n, de Borja (Zaragoza) al Ayuntamiento de Borja, conforme a lo dispuesto en este Decreto y mediante la formalización del convenio correspondiente, máxime cuando dentro de los ámbitos de acción pública desarrollados por el Ayuntamiento de Borja se encuentra la promoción y protección de la juventud, correspondiendo a esta institución, entre otras, la función de coordinación del uso de aquellos espacios físicos que permitan tanto un desarrollo integral de la juventud como la compatibilización del uso de infraestructuras por parte de los jóvenes ubicados en dicho ámbito territorial o en otros lugares. Dentro de dichas infraestructuras se encuentran los albergues juveniles. Con todo ello se logra que el Ayuntamiento de Borja cumpla con uno de los principios regulados en la Ley de Juventud como es el impulso de la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2012,

Primero.- Aprobar la encomienda de gestión del albergue juvenil denominado "Santuario de la Misericordia" sito en Ctra. del Buste s/n, de Borja (Zaragoza) al Ayuntamiento de Borja y el texto del convenio de colaboración que contiene su régimen jurídico, y que será suscrito por el Ayuntamiento de Borja y por el Gobierno de Aragón.

Segundo.- Facultar al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud para la formalización de la encomienda de gestión, mediante la firma del convenio de colaboración, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Tercero.- La encomienda de gestión se otorga por un plazo de veinte años y no precisa de la dotación de medios económicos.

Cuarto.- El convenio suscrito se inscribirá en el Registro de Convenios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA